TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento.
El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento. — Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil