TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 42. Reducción de plazos.
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Reducción de plazos. — Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil