TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO V. Ejecución
Artículo 48. Ejecutividad de las sanciones.
Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Ejecutividad de las sanciones. — Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil