TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 39. Propuesta de resolución.
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Propuesta de resolución. — Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil