TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 41. Elevación del expediente.
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Elevación del expediente. — Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil