TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO V. Ejecución
Disposición transitoria tercera. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución.
A la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en dicha fecha.
No procederá la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución. — Ley Orgánica del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil