1. Del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música dependerán los Consejos Artísticos de la Música, de la Danza, del Teatro y del Circo, como órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM en materias propias de su competencia en los respectivos campos artísticos, con la composición y funciones señaladas en los artículos siguientes.
2. El nombramiento de las vocalías de los Consejos Artísticos le corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura por Orden ministerial.
3. Por razones de operatividad y variaciones en la representatividad de los sectores, la Comisión Ejecutiva del Consejo Estatal podrá elevar al Pleno, para su aprobación, propuesta de modificación del número de vocalías de los Consejos Artísticos.
4. Los Consejos Artísticos se reunirán, con carácter ordinario, una vez al año.
Texto oficial de Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2010-8122). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Los Consejos Artísticos. — Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música · BOE Fácil