TÍTULO I. Honores militares · CAPÍTULO II. Al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España
Artículo 10. Embarque en buque de la Armada.
1. Si el Rey embarcase en un buque de la Armada se cumplirán, si así se determina, las siguientes normas:
a) Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se rendirán los honores militares, realizándose el saludo a la voz y al cañón.
b) Cuando el buque estuviese fondeado se harán dos salvas; la primera, al llegar el Rey al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque.
2. Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra al Rey se hará el saludo a la voz y al cañón por los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole su estandarte, arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva de veintiún cañonazos al llegar al muelle la citada embarcación.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Embarque en buque de la Armada. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil