TÍTULO I. Honores militares · CAPÍTULO III. A autoridades civiles del Estado
Artículo 15. Honores al Presidente del Gobierno.
1. Al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) En su residencia oficial, con ocasión de su toma de posesión.
b) En la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero, cuando así se determine.
c) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.
d) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Honores al Presidente del Gobierno. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil