TÍTULO I. Honores militares · CAPÍTULO V. A mandos militares
Artículo 19. Honores al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire les corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».
2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Honores al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil