1. Los actos militares serán presididos por la autoridad que los organice o por una autoridad orgánicamente superior a ella.
2. Cuando se invite a participar en el acto a alguna de las personalidades o autoridades citadas en este Reglamento, se les podrá ofrecer la presidencia.
3. La presencia de una autoridad que asista como invitado, aun gozando de una mayor precedencia, no presupone la presidencia.
4. En caso de que la autoridad que organiza el acto no asuma la presidencia, ocupará un lugar inmediato a la misma.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Presidencia de actos militares. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil