1. En visitas oficiales a unidades de las Fuerzas Armadas, cuando ésta coincida con la celebración de un acto solemne, los honores previstos en este reglamento se rendirán por la unidad formada.
2. En el resto de las visitas oficiales y de trabajo a unidades de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Ministerio de Defensa, siempre que se efectúen con anuncio previo, los honores se rendirán por un piquete o, si expresamente se determina, por una compañía de honores. Cuando los honores sean rendidos por un piquete, podrán manifestarse únicamente por la propia formación y por la posición del arma. En este caso, no se pasará revista a la fuerza.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Visitas a unidades. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil