TÍTULO IV. Honores fúnebres militares · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Organización de los actos.
1. Cuando se produzca el fallecimiento del Rey o uno de los miembros de la Familia Real o Infante de España, por la Presidencia del Gobierno, con la participación de la Casa de Su Majestad el Rey, se organizarán los actos de honras fúnebres y para la rendición de honores, conforme a lo previsto en este capítulo y en el siguiente.
2. Corresponderá a la Presidencia del Gobierno la organización de los actos, en los casos que se citan en el artículo 36, relacionados con las personas de los artículos 15 y 17 del apartado a) y todas las del b), a las que se refiere dicho artículo 36.
3. Corresponderá a los Órganos Centrales del Ministerio de Defensa, al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire la organización de los actos, en los casos que se citan en el artículo 36, relacionados con las personas de los artículos 19 y 20 del apartado a) y todas las del c), a las que se refiere dicho artículo 36.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Organización de los actos. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil