TÍTULO IV. Honores fúnebres militares · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 40. Honores fúnebres a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio.
1. Tras el fallecimiento en acto de servicio de un miembro de las Fuerzas Armadas o de personal civil con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas, en la unidad del fallecido se llevará a cabo un acto de honras fúnebres.
2. Si el fallecimiento hubiere sucedido en el extranjero, el Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa o autoridad que corresponda, organizará la repatriación del fallecido y su recepción en España, previamente a la celebración del acto previsto en el apartado anterior.
3. Las banderas ondearán a media asta por un período de dos días en las unidades de origen del o de los fallecidos. En las demás unidades se actuará siguiendo los criterios que se determinen por el Ministro de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Honores fúnebres a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio. — Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares · BOE Fácil