TÍTULO IV. Honores fúnebres militares · CAPÍTULO II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España
Disposición adicional segunda. Recepciones en unidades de las Fuerzas Armadas.
Por orden del Ministro de Defensa se establecerán las ocasiones en las que los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y los cargos del Ministerio de Defensa con categoría de director general, en visitas oficiales y con anuncio previo serán recibidos por un piquete de la unidad o, en su caso, por la guardia militar de un buque. La formación será con arma descansada para las autoridades citadas en primer lugar y sin armas para las segundas.
Texto oficial de Reglamento de Honores Militares (BOE-A-2010-8188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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