CAPÍTULO V. Comisión de Registro e Información Industrial
Artículo 14. Funcionamiento.
1. La Comisión de Registro e Información Industrial se reunirá, al menos, una vez al año por convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.
3. La Comisión de Registro e Información Industrial podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, que elevarán sus informes y conclusiones a la Comisión a través de su Presidente.
4. El régimen de constitución y acuerdos de la Comisión de Registro e Información Industrial, así como el de los grupos de trabajo, se regulará en las normas de funcionamiento que establecerá y aprobará la propia Comisión.
5. En lo no previsto en este reglamento y en las normas de funcionamiento interno, a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Registro e Información Industrial se regirá por las disposiciones que para los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE-A-2010-8189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Funcionamiento. — Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial · BOE Fácil