La información existente en el Registro Integrado Industrial se estructurará en las Divisiones siguientes:
a) La división de empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1.
b) La división de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, referidas en el artículo 4.2.a).
c) La división de entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, que figuran en el artículo 4.2.b).
Texto oficial de Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE-A-2010-8189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Divisiones. — Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial · BOE Fácil