El número de identificación que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas asignen tendrá el siguiente formato:
XX- Y- ZZZ- NNNNNNNN
donde:
a) «XX» representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública competente, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en el anexo de este reglamento.
b) «Y» es la letra (a, b ó c) de la división de acuerdo con el artículo 6.
c) «ZZZ» corresponde a la sección según el artículo 7.
d) «NNNNNNN» son los dígitos o letras correspondientes a la identificación de la empresa, entidad, establecimiento o agente de seguridad y calidad industrial.
Texto oficial de Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE-A-2010-8189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Número de identificación. — Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial · BOE Fácil