«APÉNDICE I. Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L. · Índice
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de mayo 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,**
**MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN**
Texto oficial de Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE-A-2010-8190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.