1. El Consejo Asesor tendrá como misión el estudio y valoración de los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas y elevará un informe a la persona titular del Ministerio, para la concesión de la Medalla y de la Placa.
2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
Será Presidente del Consejo Asesor la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Actuarán como vocales:
a) La persona titular de la Secretaría General de Comercio Exterior,
b) La persona titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones y
c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial.
Actuará como secretario la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio.
Texto oficial de Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio (BOE-A-2010-8191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Consejo Asesor. — Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio · BOE Fácil