ANEXO X.Bis. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal del artículo 32.Cinco · CAPÍTULO VII. Otras medidas de control del gasto público
Artículo 17. Modificación del artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Se modifica el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, queda redactado como sigue:
«Será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de gastos con cargo a los artículos 82 y 83 del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a excepción de los anticipos realizados al personal.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, dicho informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE-A-2010-8228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.