ANEXO X.Bis. Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal del artículo 32.Cinco · CAPÍTULO VII. Otras medidas de control del gasto público
Disposición adicional cuarta. Registro de personal directivo del sector público estatal.
Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el registro de personal directivo del sector público estatal que incluirá al personal que tenga tal condición de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de las agencias estatales, de los organismos autónomos, de los entes públicos, de las entidades públicas empresariales, de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos y de las sociedades mercantiles estatales definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, las comunicaciones de los datos relativos a las retribuciones anuales del personal directivo por parte de los obligados a ello se remitirán, a través de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, el accionista o, en su defecto, el Ministerio de adscripción, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular dictará resolución sobre la adecuación de las mismas a la normativa vigente.
Dicha resolución, no agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 20 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387#df-21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 20 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651#vigesima-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 54ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE-A-2010-8228). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.