CAPÍTULO II. Condiciones aeronáuticas para la realización de la demostración aérea · Sección 4.ª Información aeronáutica
Artículo 19. Instrucciones operativas para participantes (IOP).
El director de la demostración aérea elaborará, con anterioridad a la fecha de la demostración, unas instrucciones sobre el emplazamiento, el programa de actuaciones y demás condiciones referidas a la demostración. Las instrucciones, que ajustarán su contenido a lo dispuesto en el anexo I, serán comunicadas a todos los participantes civiles directamente o a través de los representantes que hubieran designado para cada actividad o modalidad de vuelo o a los jefes de cada tripulación, y, en su caso, al enlace militar.
Todos los participantes y, en su caso, el enlace militar acusarán recibo de las IOP al director de la demostración.
Texto oficial de Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles (BOE-A-2010-835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Instrucciones operativas para participantes (IOP). — Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles · BOE Fácil