CAPÍTULO II. Condiciones aeronáuticas para la realización de la demostración aérea · Sección 1.ª Responsables de la demostración aérea
Artículo 8. Director suplente.
1. El director suplente es la persona física designada por el organizador, que asume las funciones y responsabilidad del director de la demostración aérea cuando éste participe en ella, según lo previsto en el artículo 5.3, o esté ausente por las causas determinadas en el artículo 6.3.
A petición del director de la demostración aérea, el director suplente podrá asumir la coordinación de los servicios de emergencia aeronáuticos y, en general, colaborar con el director de la demostración aérea.
2. El director suplente de la demostración aérea debe tener la capacitación exigida en el artículo 5.2 para el director de la demostración aérea, y conocer las IOP y el resto de las instrucciones dadas por éste, así como el programa de la demostración.
Texto oficial de Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles (BOE-A-2010-835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.