CAPÍTULO II. Condiciones aeronáuticas para la realización de la demostración aérea · Sección 6.ª Actividades prohibidas, entrenamientos y seguimiento de la demostración
Artículo 22. Actividades prohibidas.
1. Durante el desarrollo de la demostración aérea no se permitirá la presencia a bordo de las aeronaves de personas que no pertenezcan a la tripulación necesaria para el acto de exhibición.
Esta prohibición no se aplicará a vuelos realizados fuera del programa de la demostración para promocionarlos.
2. Asimismo, en el transcurso de la exhibición aérea queda prohibida la realización de actividades de enseñanza aeronáutica.
Texto oficial de Seguridad Aeronáutica en las Demostraciones Aéreas Civiles (BOE-A-2010-835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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