El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
En particular, se faculta al Ministro de Fomento para introducir en las condiciones de carácter técnico que figuran en los anexos, cuantas modificaciones sean necesarias para su actualización en función de los avances de la técnica aeronáutica y de conformidad con la normativa internacional.
Se faculta también al Ministerio de Fomento para regular reglamentariamente los presupuestos, requisitos y condiciones que ha de cumplir el director de la demostración aérea, así como el procedimiento de su acreditación.
Asimismo, se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para actualizar las cuantías mínimas de indemnización del seguro para la demostración aérea fijadas en este real decreto.
Texto oficial de Seguridad Aeronáutica en las Demostraciones Aéreas Civiles (BOE-A-2010-835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo. — Seguridad Aeronáutica en las Demostraciones Aéreas Civiles · BOE Fácil