1. El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será único para todos los órganos del Departamento.
2. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrán utilizar el Registro Electrónico de este Departamento previa suscripción del correspondiente convenio entre los titulares de la Subsecretaria y de los citados organismos públicos interesados.
3. No tendrán la consideración de Registro Electrónico del Departamento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos. Tampoco tendrán esta consideración los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE-A-2010-8387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · BOE Fácil