TÍTULO VII. Régimen sancionador y de supervisión de las entidades de pago
Artículo 29. Secreto profesional.
1. Todas las personas que desempeñen una actividad para el Banco de España y hayan tenido conocimiento de datos de carácter reservado están obligadas a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración ni testimonio ni publicar, comunicar o exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo permiso expreso otorgado por el órgano competente del Banco de España. Si dicho permiso no fuera concedido, la persona afectada mantendrá el secreto y quedará exenta de la responsabilidad que de ello dimane.
2. Se observará así mismo estricto secreto profesional en relación con el intercambio de información indicado en los artículos 16.1 y 16.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Texto oficial de Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago (BOE-A-2010-8551). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.