CAPÍTULO II. Líneas de ayudas · Sección 2.ª Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Artículo 11. Actividades susceptibles de subvención.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad la mejora y modernización de las plantaciones existentes:
a) Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
b) La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.
Texto oficial de Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo (BOE-A-2010-8553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Actividades susceptibles de subvención. — Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo · BOE Fácil