CAPÍTULO II. Líneas de ayudas · Sección 2.ª Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar un plan de mejora y/o reconversión varietal en el que se contemplen los requisitos establecidos por las comunidades autónomas en sus correspondientes convocatorias de ayuda.
b) En el caso de reconversión varietal, realizar la plantación con una variedad, recomendada por la autoridad competente, distinta de la de la plantación sustituida, de manera que se consiga una mejora de la calidad de la producción. Dicha mejora, cuya evaluación realizará la autoridad competente, deberá constatarse en alguna mejora de las características agronómicas o comerciales.
c) Mantener las plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.
Texto oficial de Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo (BOE-A-2010-8553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.