CAPÍTULO II. Especialidades fundamentales en el Ejército de Tierra · Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Artículo 10. Escala técnica.
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Mecánica.
b) **Sin contenido.**
c) Construcción.
d) Telecomunicaciones y Electrónica.
> <small>Se deja sin contenido el apartado b) por el art. único.5 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-11478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11478).</small>
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Escala técnica. — Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil