CAPÍTULO IV. Especialidades fundamentales en el Ejército del Aire · Sección 3.ª Cuerpo de Ingenieros
Artículo 24. Escala de oficiales.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aeronaves y Sistemas Aeroespaciales.
b) Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones Aeroespaciales.
c) Infraestructuras Aeroespaciales.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2026-11320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-11320)</small>
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Escala de oficiales. — Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil