Disposición transitoria primera. Especialidades de origen.
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido una de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 14.2, 15, 16.2, 18.3, 21.2, 22.2, 25, 26.2, 29.2, 30, 33.2, 34, 35.2, 37.3, 40.2, 41.2, 44, 45.2, 48.2, 49, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59, 60.2, 62.3, 64.3, 67.2, 68.2, 71.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
b) El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.