CAPÍTULO V. Especialidades fundamentales en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas · Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Disposición transitoria tercera. Denominaciones.
Hasta que por el Ministro de Defensa se establezcan las denominaciones a las que se hace referencia en la disposición adicional primera continuarán vigentes, con rango de orden ministerial los artículos 17, 19, 23, 27, 31, 36, 38, 42, 46, 51, 53, 57, 61, 63, 65, 69, y 73 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Denominaciones. — Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil