CAPÍTULO III. Especialidades fundamentales en la Armada · Sección 1.ª Cuerpo General
Artículo 13. Escala de marinería.
En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aprovisionamiento.
b) Energía y Propulsión.
c) Maniobra y Navegación.
d) Operaciones y Sistemas.
e) Administración.
> <small>Se añade la letra e) por el art. único.1 del Real Decreto 609/2025, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15742)</small>
Texto oficial de Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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