CAPÍTULO V. Especialidades fundamentales en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas · Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Artículo 31. Escala de suboficiales.
En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista.
Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical.
Texto oficial de Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-8698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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