Artículo 3. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición.
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
c) Las especificaciones técnicas de transmisión serán conformes a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo siempre y cuando sean al menos tan eficientes como el indicado en el apartado b) anterior.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9667](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9667).</small>
Texto oficial de Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición (BOE-A-2010-8784). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.