1. El criador es el primer responsable del bienestar de los pollos.
2. En las integraciones se considerará responsable del bienestar de los animales:
a) Al integrado mientras los animales permanezcan en la explotación. No obstante, si el poder de decisión último sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de bienestar animal corresponde al integrador, y su ejecución o aplicación al integrado, se considerará, en principio, responsables a ambos solidariamente.
b) Al integrador, en el resto de los supuestos.
Texto oficial de Protección de Pollos para Producción de Carne (BOE-A-2010-8824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Primer responsable. — Protección de Pollos para Producción de Carne · BOE Fácil