Artículo 10. Publicación de nuevos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
La admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos que en su caso sea acordada por Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos será difundida a través de la página de Internet de la Agencia y en su sede electrónica.
###### Disposición transitoria.
Durante el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta Resolución seguirá existiendo, de manera subordinada al Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos, el Registro Telemático creado por Resolución de 12 de julio de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, asociado a la aplicación de Notificación Telemática de la Agencia Española de Protección de Datos (NOTA).
Texto oficial de Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE-A-2010-8827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.