Disposición transitoria segunda. Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del presente real decreto, los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se retribuirán conforme a lo previsto en el presente real decreto en el momento de su entrada en vigor.
Texto oficial de Puestos Tipo del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE-A-2010-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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