1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el anexo III de este real decreto refiriéndose el mismo a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales.
2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Letrados de la Administración de Justicia Directores de Servicios Comunes, es la establecida en el anexo IV del presente real decreto.
3. En el anexo V del presente real decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, igualmente referido a importes anuales, abonados en 12 pagas mensuales que corresponderá a puestos de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia adscritos a los servicios comunes y otros servicios no jurisdiccionales que tengan asociadas una especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12861#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12861)</small>
> <small>Esta modificación produce efectos económicos en la forma indicada en la disposición final 5 del citado Real Decreto</small>
Texto oficial de Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función (BOE-A-2010-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.