Disposición adicional segunda. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
Los secretarios judiciales destinados en el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán en concepto de complemento general del puesto las retribuciones correspondientes al Tipo I del artículo 2 de este real decreto y en concepto de complemento específico las retribuciones que figuran en el anexo III. Las retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría personal y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones que las establecidas en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre.
Texto oficial de Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función (BOE-A-2010-884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.