Disposición adicional tercera. Implantación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el curso académico 2010/2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Graduado o Graduada en Arte dramático que se regulan en el presente real decreto.
Texto oficial de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Arte Dramático (BOE-A-2010-8954). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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