1. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.
2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.
3. Los criterios de evaluación se especificarán en los correspondientes planes de estudios y serán objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.
4. La obtención del Título de Graduado o Graduada en Música requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas, si se programan, y el trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios.
Texto oficial de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música (BOE-A-2010-8955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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