Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes.
1. Las Administraciones educativas facilitarán el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas de Danza en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme su propia normativa. Las Administraciones educativas también podrán crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.
2. Las Administraciones educativas o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.
3. Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.
Texto oficial de Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza (BOE-A-2010-8956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes. — Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza · BOE Fácil