Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Danza y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Danza son las siguientes: Coreografía e interpretación y Pedagogía de la danza.
3. **(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2013-3053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3053)., rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-3056](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3056).</small>
Texto oficial de Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.