Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.
> <small>Se declara la nulidad de las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" de la rubrica y del apartado 1, y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-4336](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4336).</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 23 de mayo de 2012. [Ref. BOE-A-2013-578](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-578).</small>
Texto oficial de Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Diseño y especialidades. — Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil