Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes.
1. Las Administraciones educativas facilitarán el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes. Las Administraciones educativas también podrán crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.
2. Las Administraciones educativas o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas.
3. Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.
Texto oficial de Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes. — Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil