Artículo 4. Título de Graduado o Graduada Artes Plásticas y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas son Cerámica y Vidrio.
3. **(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 y las expresiones de "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el apartado 1, para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado, por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-2182](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2182).</small>
> <small>Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 19 de junio de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15021).</small>
Texto oficial de Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.