1. Las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades.
2. En la propuesta de creación de una nueva especialidad deberán definirse las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente a dicha especialidad, las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y los créditos correspondientes.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolverá sobre la creación de nuevas especialidades.
Texto oficial de Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-8958). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Creación de nuevas especialidades. — Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil